DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los acusados PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, CONDENA a los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sanciona do en el artículo 460, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la.....