Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, JOSÉ NOE RIOS SIVIRA, Cédula de Identidad Nº 17.506.295, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-09-82, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Carpintero, residenciado en Tarabana, Municipio Palavecino, Tarabana II, sector2, casa Nº 2, casa rosada y rejas blanca, a cumplir la pena de dos (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado el articulo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena mantener la Medida Cautelar de Presentación prevista en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena a la Fiscalia a que remita las Armas de Fuego al DARFA para su destrucción.....