ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, previa su deliberación determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE MIUÑOZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.374.536, nacido en Sabana de Mendoza , Estado Trujillo el día 16 -08-1.984, hijo de Alvaro Muñoz y Elena Muñoz, mecánico y residenciado en el Limón Municipio Bolívar cerca del módulo de salud, Parroquia Cheregué, Municipio Bolívar, Estado Trujillo Por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano ALVARO ENRIQUE MIUÑOZ MUÑOZ, ya identificado en su declaración libre y sin juramento admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, por ello se dicta SENTENCIA CON.....