Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la Redención Judicial de la Pena al penado JOSÉ ADELIS MOGOLLÓN, en un tiempo de tres (3) meses y veinticinco (25) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.