Vista la información aportada por el Jefe del CECOFAS Valera, T.S.U, RICHARD VILORIA, , en cuanto a que el sancionado:___________, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en ese Centro desde el 11-09-07 y cambió su residencia ignorándose su paradero. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al observar que se ha ausentado del lugar asignado para su residencia, sin informar a éste Tribunal y sin previa autorización del mismo; lo declara en rebeldía. En consecuencia, se ordena la CAPTURA del adolescente:Valera estado Trujillo. Líbrense las Boletas respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, así mismo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Valera y Trujillo del Estado Trujillo y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo para que la transmita a sus dife.....