DECISION
Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA SOLICITADA, por un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente decisión.
SEGUNDO: SE LE GARANTIZA a las empresas Agropecuaria Río Cuyuní C.A., Agropecuaria Chimanta C.A., Agropecuaria La Garza C.A., Agropecuaria 3401, C.A., Agropecuaria 6709, C.A., Agropecuaria 1690, C.A. y Agropecuaria 84 C.A., a seguir con sus labores agropecuarias y a su permanencia en la unidad de producción Casa Blanca, ubicada en el Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Sector Campo Caribe, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Complejo Agroturístico Campo Caribe, SUR: Terrenos de la Hacienda La Carlera y Eneal, ESTE: Terrenos predios El Paují y El Eneal, OESTE: Terrenos de la hacienda Guaremal.
TERCERO: SE .....