Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida por la abogada CARMEN ARROYO VILLEGAS, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana HERMELINDA HELENA RIVAS RODRÍGUEZ, Notario Pública Décimo Sexta de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta, conforme a la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la tutela cautelar solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.