En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcritas supra, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por la abogado JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO YACAMBÚ 2008, en contra del abogado JOSE FELIX ESCALONA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se impone a la recusante, JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha multa deberá ser pagada de.....