en tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir con oficio en la oportunidad de Ley, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY