Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A., en contra del Acto Nº 054/14, de fecha 18 de Febrero de 2.014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy actualmente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el cual se certificó el trastorno por trauma acumulativo a nivel de columna lumbar con protusiones a nivel de los discos L3-L4, L4-L5, L5-S1 con radiculopatia L4, L5 y S1, padecido por el ciudadano Rafael Arturo Aponte, como Enfermedad Ocupacional Agravada con.....