En atención a las normas antes transcritas puede evidenciarse que el cobro de cánones de arrendamiento y cobro de mensualidades correspondientes a cuotas de condominio son pretensiones que pueden acumularse, por lo que, debe ser declarada improcedente la cuestión previa relativa a la inepta acumulación. Así se establece.
En relación al defecto de forma de la demanda alegada por cuanto no se indicaron los motivos que originan las reclamación de daños y perjuicios, al respecto, este Tribunal visto el escrito presentado por la parte demandante en fecha 01-11-2016 donde subsana y especifica los daños y perjuicios reclamados, este Tribunal considera en consecuencia subsanada la cuestión previa alegada.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa relativa a la inepta acumulación de pretensiones y declara subsanada la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda.
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