IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES, planteadas por las ciudadanas LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juezas integrantes de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, por considerar que se encuentran incursas en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la constitución de la Sala Accidental que habrá de conocer y resolver el recurso de apelación presentado por los abogados privados HORACIO MORALES LEON, KRISTEL GONZÁLEZ y IVAN ROJAS, en la causa seguida al ciudadano adolescente (identidad omitida)
Regístrese, publíquese y notifíquese