PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se considera temeraria la acción de amparo cautelar.
TERCERO: Conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: No se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica por haber sido trabada la Litis.