DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JHON ANTONIO OBREGON GARCIA contra el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, ambos identificado suficientemente en autos.
No se ordena notificar a la parte demandante por encontrarse esta a derecho.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis| (16) día.....