este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye y, SUBSANADO los efectos de forma del libelo de la demanda, alegados como cuestión por el representante legal de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA LÍNEA SANTA LUCIA (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA).