D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra los ciudadanos JULIO CÉSAR ANDRADE y ELIGIO MIGUEL CAMACARO, identificado en autos, a quienes se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; tipo penal, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y en relación a la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Francisco Ramón Mujica, se le insta a dirigirse ante el Ministerio Público, en virtud de que dicho vehículo no se encuentra a la orden de este Tribunal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.