En Audiencia Preliminar Anticipada, comparece la parte Actora ciudadano: RAMON OLINTO NAVA MARQUEZ, titular de identidad: 9.418.261, asistido por el Abogado LUIS GULLERMO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 130.480, por una parte, y por la otra, ERMESON MORA SUESCUN, abogado en ejercicio, con domicilio en san Cristóbal, estado Táchira, y aquí de transito, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.952, con el carácter de apoderado de la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A; las partes lllegan al siguiente acuerdo: demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 109.249,62, la parte actora actora conviene y acepta. El Tribunal Homolaga el Acuerdo de las partes.