Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 13 de agosto de 2010, entre el ciudadano ALEXANDER HERNÁN URRIETA GOYO, y la ciudadana ANTOINETTE JREISSATI DE BUJANA, en condición de representante legal de la firma mercantil TRANSPORTES BUJANA, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Proc.....