Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el acta de fecha 07 de diciembre del año 2016 cursante al folio 13 y las subsiguientes actuaciones a dicho auto, incluyendo la consignación del alguacil de fecha 16-11-2016 que cursa al folio 10 y certificada por el secretario en fecha 23-11-2016, que cursa al folio 09. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de ordenar la notificación de la demandada Menfin Proteccion Integral C.A, mediante CARTEL, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que comparezca por ante este Tribunal a la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: En consecuencia, se advierte a las partes que una vez que el Secretario o Secretaria deje constancia en a.....