En merito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a que la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que realice lo conducente a lo decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día .....