UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VASQUEZ YEPEZ JOSE y ANABEL COROMOTO FERNANDEZ ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.589.516 y V- 11.587.179, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de lo ciudadano: PEREZ YANEZ JAIME WLADIMIR, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del pro.....