Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA EXTENDER LA PRESENTACIÓN AL IMPUTADO ALFREDO ENRIQUE CASTILLO ACOSTA Cedula de Identidad N° 9.542.355, a TREINTA Y CINCO (35) DIAS de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifique a las partes . Cúmplase