Vista la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA ACUÑA y CARLOS ENRIQUE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.029.870 y V-929.704, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Katiuska Soledad Bruzzo Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 65.296, désele entrada y admítase por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.