Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con motivo de la oposición de cuestiones previas, en el juicio que por cobro de bolívares intentara el ciudadano José Miguel Casamen Monga en contra de la sociedad mercantil Aljipa Elewa, C.A., ambos identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por el abogado Francisco Javier Hernández Santana, apoderado judicial de la parte demandada, con fundamento en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° eiusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º del artículo 358 del .....