ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la cualidad del Abogado Máximo Rangel no tiene cualidad de Abogado Querellante ya que el escrito que presento a Tribunal para querellarse fue extemporáneo. SEGUNDO: Admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en todas cada una de sus partes cumpliendo con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Cometerlo con Alevosía, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en contra del ciudadano YONNY DANIEL CACERES CHIRINOS, en agravio de YOVANNY ENRIQUE CARRILLO. TERCERO: Se declaran Sin Lugar las excepciones presentadas por la defensa en su escrito de excepciones y ratificadas en la audiencia, y se considera el principio de la comunidad de las pruebas. CUARTO: Se acuerda Auto de apertura a juicio Oral y Publico de conformidad con.....