Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Rubén Darío Abreu Malave. SEGUNDO: se precalifica el delito POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 277 Y 470 del Código Penal respectivamente; TERCERO: Se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Rubén Darío Abreu Malave, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21206315, nacido el 15-04-84, ESTADO CIVIL soltero, de 22 años de edad, Natural de Maracaibo, de ocupación TAXISTA, hijo Rubén Darío Abreu y Armedia Josefina Malave, residenciado La Ceiba, calle macuto, casa S/N, al frente de cemento andino, en la orilla de la playa, casa de color rojo en el frente y rosado, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, teléfono 0271-511463.....