DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Primero: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la incompetencia del Tribunal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 del texto constitucional, por ser este el Juez Natural al tratarse de un procedimiento abreviado. Segundo: Se acuerda otorgar un plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, como prorroga para que se mantenga la medida de coerción personal al ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.153.793, consistente en arresto domiciliario en la calle Coromoto, casa sin número, Urbanización La Sabanita, de la ciudad de Bocono Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre.....