En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana KARLA ELENA PARRA BARRIOS, contra el punto relativo al régimen de visitas establecido en la decisión de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recaída en el presente proceso de ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria y régimen de visitas, seguido ante dicho Tribunal, en el expediente número 04007 de la numeración del mismo.
En consecuencia, SE REVOCA el régimen de visitas establecido por el A quo en el fallo apelado y, en su lugar, SE FIJA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS que deberá ser cumplido y acatado por ambos progenitores, en .....