Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dàndole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, darà derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (04:00 p.m.) de la tarde.