III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada contra la definitiva proferida por el A quo en fecha 13 de Marzo de 2006.
Se declara CON LUGAR la tacha de falsedad de la letra de cambio fundamento de esta demanda, propuesta incidentalmente por la demandada en su escrito de contestación.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda que por cobro de letra de cambio y mediante el procedimiento de intimación, propuso la ciudadana SOLSIREY DEL VALLE ARELLANO ESPINOZA contra la ciudadana MATILDE TREJO DE MENDOZA, ambas identificadas en autos.
Se REVOCA el fallo apelado.
Se CONDENA en costas a la demandante perdidosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Proc.....