Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO conforme al artículo 1.169 del Código Civil vigente, por encontrarse Prescrita la acción intentada, con fundamento en el artículo 1.977 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana EDEIMA DIANORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.817 y de este domicilio, contra el ciudadano ARNALDO C. ARRIAGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.377.866 y de este domicilio.