Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), contra la Providencia Administrativa Nº 00391, que cursa en el expediente Nº 005-2010-01-01649, de fecha 07/04/2.011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos BRIGIDA CUSTODIA GOYO MELENDEZ, ANNY OSAL ROJAS y JHONNY RAMON GUTIERREZ, en consecuencia se ratifica el contenido de la misma. Así se decide.