Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD incoada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada judicialmente por el ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.463, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.009; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 070-2010-085 de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, la cual fuera notificada a la demandante en fecha 06/05/2010. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 070-2010-085 de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo de Valera, Esta.....