Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.N.U., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2.003, bajo el No. 42, tomo 338-A-VII; y JOSÉ GREGORIO GUZMÁN URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.361.071; y 2) IMPROCEDENTE la solicitud relativa a la corrección monetaria; en consecuencia se ordena el pago de las siguientes cantidades:
1) CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.592,54), por concepto de saldo .....