A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la funcionaria ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, en su condición de Secretaria del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y sustanciar el recurso de apelación que cursa ante esta Sala, signado con el Nro. KP02-R-2011-001221
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