Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud del daño causado, ya que por medio de violencia, se ocasionó daños a objetos de propiedad pública, el imputado presenta conducta pre delictual por delitos de la misma índole como lo es resistencia a la autoridad, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de agavillamiento, excede de tres años en su límite máximo con lo que no se dan los supuestos del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el ciudadano CARLOS LUIS DURAN presenta dos medidas cautelares ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el último aparte del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la imposibilidad de que le sea otorgada una tercera medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual, lo procedente, conforme a la precitada norma legal, es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pe.....