Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho: Declinar la Competencia por razón del Territorio a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.