Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En este orden de ideas, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte actora de desistir de la demanda interpuesta en fecha 17 de enero del año 2013, conforme se evidencia en la diligencia de fecha 09 de enero del año 2017. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este J.....