En base a los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, requerida por la representación judicial de la entidad de trabajo demandante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los 17 días de enero del 2020.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. MARIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 11:37 a.m. agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIA
ABG. MARIANI.....