V-
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO EL TESTAMENTO ABIERTO el cual es del tenor siguiente:
(...), en consecuencia se le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias; igualmente ordena se desglose del testamento original y las actuaciones practicadas a los fines de que sean agregadas al cuaderno de comprobantes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Do.....