Ahora bien, habiendo transcurrido los cinco días de despacho siguientes discriminados así: 09, 10, 11, 12, y 16 de Febrero del 2004, para que la parte actora subsanara, los defectos u omisiones conforme lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, con fundamento en el artículo 354 del precitado Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE .-