En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano Juan José Báez Rodríguez ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y, en consecuencia se condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a ser:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, acordada por el Tribunal de Control.
TERCERO: Se ordena la remisión del arma de fuego, .....