en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, a homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. EXPÍDANSE y ARCHÍVESE.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Norialy Romero