Por lo señalado anteriormente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste juzgador considera obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y como quiera que dicha omisión en la citación de los demandados conforme a quedado narrado no fue convalidada con la asistencia de demandado no citado, ya fuese por si mismo o, por medio de apoderado, es que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CA.....