Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana JUANA ESTHER REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.578, en beneficio de la niña y de los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), dieciséis (16), y de diecisiete (17), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en .....