este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUEL VIELE contra la empresa DE BARROS DA SILVA & CIA., C.A. y los ciudadanos JOAO BERNARDO DE BARRO y ALGIRINO ALEIXO DE BARRO, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada DE BARROS DA SILVA & CIA., C.A. y los ciudadanos JOAO BERNARDO DE BARRO y ALGIRINO ALEIXO DE BARRO, C.A., al pago de la suma de Diez Mil Seiscientos Diecisiete con Veintiocho Céntimos por pago de bono nocturno, Bolívares Sesenta Mil Diez con Sesentinueve Céntimos (Bs. 60.010,69) por incidencias en el pago de días de descanso y feriados, Bolívares Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta .....