/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 112 del Código Penal, y 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA PRESCRITA LA PENA a favor de VICTOR ANTONIO MANZANO, Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.