En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial para que realice todas las gestiones que sean necesarias y suficiente, para lograr la ubicación de sus defendidos, en pro de una mejor defensa. Se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio 59 y las actuaciones posteriores a la misma, dejándose a salvo y con plena validez el auto de abocamiento de la juez temporal de fecha 10/02/2014. La designación del defensor se hará por auto separado.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.