Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta misma ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.