Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento seguido por la empresa ".CAFERAMA LA TRINIDAD, CA", debidamente representada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, a favor del ciudadano ALLAN FRANSISCO MARTINEZ QUESADA, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
3°) Se ordena expedir la copia certificada solicitada en el escrito transaccional (folio 22) previa la consignación de los .....